Por la cual se aclara la Ley 19 de 1927, sobre división de resguardos de indígenas

Rango Ley
Publicación 1931-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Tanto el Poder Judicial como las autoridades administrativas o de policía, dentro de sus respectivas atribuciones y mientras no entren a ejercer sus funciones las comisiones creadas por la Ley 19 de 1927 continuarán conociendo de los juicios indicados o que se inicien ante ellos, cualquiera que sea la naturaleza de la acción ejercitada, en la forma y en los términos previstos por la Ley 89 de 1890 y demás disposiciones vigentes sobre protección de Indígenas.

Parágrafo. En estos términos quedan interpretados los artículos 10, 13 y 33 de la Ley 19 de 1927.

Artículo 2º. Las parcialidades de indígenas que, con fondos propios, quieran llevar adelante la partición de los terrenos de resguardos, pueden solicitarla, por conducto del Cabildo, a la respectiva Gobernaci6n, para que ésta nombre las comisiones de que trata la Ley, 19 de 1927.
Artículo 3º. Facúltese al Gobierno Nacional para fomentar con implementos modernos de agricultura el cultivo y explotación del henequén en el territorio de la Comisaría Especial de La Goajira y tierras adyacentes, y para promover la fabricación de sacos de fique empleando en estas industrias, como el medio más eficaz para su catequización y civilización, a las tribus indígenas de aquel territorio.

Para llevar a cabo el implantamiento de esta industria, el Gobierno dispondrá de las tierras necesarias de los baldíos nacionales.

Parágrafo. Los términos del la Ley 54 de 1931 se hacen extensivos a la Comisaría Especial de La Goajira.

Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado, CAMILO MUÑOZ O. El Presidente de la Cámara de Representantes, A. VELEZ CALVO. El Secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 28 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA.

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