Por la cual se decretan unos auxilios
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO l° Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para la reconstrucción del edificio del Hospital de San Juan de Rioseco (Cundinamarca) y dotación de dicho Hospital.
ARTICULO 2° Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000.00) al Hospital de Cañasgordas, suma que se destinará al ensanche del local y a la dotación de útiles, enseres e instrumentos quirúrgicos.
PARAGRAFO. El auxilio de que trata este artículo queda sujeto a la condición de que en su inversión el Hospital favorecido se someta a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre instituciones de utilidad común, higiene y construcción de edificios nacionales.
ARTICULO 3° Las sumas señaladas en los artículos anteriores serán incluídas en el Presupuesto de una vigencia venidera y de su inversión rendirán cuenta los Síndicos de dichos Hospitales a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado. MAXIMILIANO GRILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes. JOSE UMAÑA BERNAL-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 27 de 1938.
Publíquese v ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro del Trabaio, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO S.
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