Por la cual se dispone el establecimiento de unas normales rurales para varones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1º. El Gobierno Nacional construirá y establecerá en los Municipios de Puente Nacional (Santander), Cañasgordas (Antioquia), y Guaduas (Cundinamarca), escuelas normales rurales para varones, de orientación agrícola. Los fondos destinados a darle cumplimiento a este artículo, se tomarán de las partidas globales que se apropien en el Ministerio de Educación pública, para fines análogos o mediante la apertura de créditos correspondientes.
ARTÍCULO 2º. En los presupuestos de las próximas vigencias, se incluirán las partidas necesarias para darle cumplimento a esta ley.
ARTÍCULO 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dado en Bogotá, a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS- El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E. - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano ejecutivo- Bogotá, 29 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese,
DARIO ECHANDIA
El Ministro de la Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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