Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Agricultura)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal de 1959:
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ARTÍCULO 2°. Esta ley regirá desde la fecha de si sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara,
JESUS BERNAL PINZON.
Senado de la Republica. - secretaria.
El Secretario del Senado,Daniel lorza Roldán.
El Secretario de la Cámara,Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Agricultura, Gilberto Arango Londoño.
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