por la cual se ordenan los estudios del río Marquezote (Intendencia Nacional de La Guajira), y se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional

Rango Ley
Publicación 1961-11-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, por sí o por intermedia persona elaborará los estudios del río Marquezote, en la Intendendencia Nacional de La Guajira, con el objeto de definir la utilización de su caudal mediante la construcción de una represa, para el beneficio de tierras con irrigación, al mismo tiempo que para su aprovechamiento hidroeléctrico.
Artículo 2° Si los estudios técnicos son satisfactorios, autorízase al Gobierno Nacional para promover la ejecución de las obras, de acuerdo con el Decreto 1112 de 1952.
Artículo 3° Para dar cumplimiento al artículo primero (1°) de esta Ley, destínase la cantidad de ciento veinte mil pesos ($120.000.00), que se incluirá en la vigencia fiscal de 1960 o en la de las siguientes. En caso de no ser incluída la partida correspondiente en los Presupuestos respectivos, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1961

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara,

SARA INES DEL RIO VILLAMIL.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E. noviembre 9 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Aurelio Camacho Rueda.

El Ministro de Agricultura,

Hernán Toro Agudelo.

El Ministro de Fomento,

Aurelio Camacho Rueda.

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