Por la cual el Gobierno Nacional cede a favor de la Beneficencia de Boyacá unas acciones

Rango Ley
Publicación 1963-02-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional cederá a favor de la beneficencia de Boyacá las doscientas ochenta y seis mil ciento sesenta y siete acciones (286.167) que poseía el extinguido servicio Nacional de Asistencia Social (SAS), cuyos activos y pasivos pasaron al Ministerio de Salud Pública por mandato de la ley 47 de 1958, reglamentada por los Decretos 2731 de 1958 y 2414 de 1959, en la empresa industrial denominada "Cementos Boyacá, S.A." ubicada en jurisdicción del municipio de Novas, en el Departamento de Boyacá.
Artículo 2°. La beneficencia de Boyacá conservara en su patrimonio acciones de qué trata el artículo anterior. Los dividendos que le correspondan en las utilidades la de la mencionada empresa serán destinados para la construcción, dotación y sostenimiento de las instituciones asistenciales, que reciban auxilios de la Beneficencia de Boyacá y para la construcción de un freno comió dentro del territorio del Departamento.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a doce de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

El presidente del senado,

RICARDO RODRIGUEZ ASTIE.

El presidente de la cámara de representantes,

MANUEL OSPINA VASQUEZ

El secretario del senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El secretario de la cámara de representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., Diciembre 29 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz De Santamaría. El Ministro de Salud Pública, José Félix Patiño.

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