por medio de la cual se aprueban el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992

Rango Ley
Publicación 1994-01-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Vistos los textos del "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992.

CONVENIO CONSTITUTIVO

DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES

CONSIDERANDO que muchos dirigentes de América Latina y el Caribe han llevado a cabo reformas de economía de mercado y han reconocido la necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y de liberalizar los regímenes de inversión;

CONSIDERANDO la necesidad imperiosa de atraer capital privado para el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe y de reformar los regímenes de inversión para promover la inversión extranjera y nacional en estos países;

CONSIDERANDO que los probables donantes miembros del Banco Interamericano de Desarrollo enumerados en el Anexo A de este Convenio (cada uno de ellos considerado un "Donante" en cuanto se adhiera a este Convenio y así denominado en adelante) han acordado crear un fondo multilateral en el Banco como medida transitoria para ayudar con la reforma de los regímenes de inversión;

CONSIDERANDO que dicho fondo multilateral podría proveer recursos esenciales para suplementar y complementar las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo, de la Corporación Interamericana de Inversiones y de otros bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus políticas e iniciativas para promover la reforma de los regímenes de inversión y, en particular, fomentar las actividades de la microempresa;

CONSIDERANDO que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el "Banco"), para el cumplimiento de su objetivo y la realización de sus funciones, ha acordado administrar dicho fondo y, con fecha 11 de febrero de 1992, se ha comprometido a administrar dicho fondo mediante la suscripción del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado "Convenio de Administración");

POR LO TANTO, los Donantes acuerdan establecer el Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el "Fondo") conforme lo siguiente:

ARTICULO 1

Objetivos generales.

Los objetivos generales del Fondo son los siguientes:

ARTICULO 2

Contribuciones al Fondo.

Sección 1. Documentación de las contribuciones.

Sección 2. Pagos.

ARTICULO 3

Operaciones del Fondo.

Sección 1. Disposición general. Las operaciones del Fondo se administrar n a través de tres facilidades, a saber: La facilidad de cooperación técnica, la facilidad de recursos humanos y la facilidad de la promoción de la pequeña empresa. El Comité de Donantes tendrá la responsabilidad de asegurar que todas las operaciones del Fondo sean consistentes con los programas generales y las políticas aplicables del Grupo del Banco, así como con la estrategia y el programa del Grupo del Banco para los respectivos países resultantes del día logo continuo y de las prioridades de desarrollo del respectivo país conforme los mecanismos formales establecidos en el Convenio de Administración.

Sección 2. La facilidad de cooperación técnica. En el marco de la facilidad de cooperación técnica se otorgar n recursos con fines de asistencia técnica, ya sea a los gobiernos, agencias gubernamentales, entidades de privatización, bolsas de valores u otros organismos, según sea apropiado, para lograr el cumplimiento de los objetivos del Fondo y, en particular, para financiar lo siguiente:

Sección 3. La facilidad de recursos humanos. En el marco de la facilidad de recursos humanos se otorgar n recursos a gobiernos, agencias gubernamentales, instituciones docentes u otros, según sea apropiado, a fin de desarrollar la base de recursos humanos necesaria para incrementar los flujos de inversión y ampliar el sector privado y, en particular, para financiar lo siguiente:

Sección 4. La facilidad de promoción de la pequeña empresa.

(ii) Desarrollar facilidades innovativas, como por ejemplo, mecanismos de arrendamiento financiero y de redescuento, y participar en el mercado interbancario; y

(iii) Desarrollar servicios para ayudar a microempresas o a pequeñas empresas a elaborar planes comerciales, identificar oportunidades para efectuar operaciones rentables e identificar fuentes de financiamiento y resolver problemas específicos a la comercialización u otros.

Sección 5. Principios aplicables a las operaciones del Fondo.

(ii) Cuando el país en vías de desarrollo miembro del Banco en cuyo territorio vayan a utilizarse los recursos:

(2) En el caso de cualquier otro tipo de financiamiento recibido en el marco de este Convenio, esté implementando una política macroeconómica sólida y medidas de política y otras prácticas que hayan eliminado y sigan eliminando obstáculos al aumento del flujo de inversiones, y que en su consecuencia se expanda significativamente el sector privado; y

(iii) Cuando el país en vías de desarrollo miembro del Banco, en cuyo territorio se utilizar los recursos, esté cumpliendo con sus obligaciones con las instituciones financieras internacionales relevantes.

ARTICULO 4

El Comité de Donantes.

Sección 1. Composición. Cada donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes, y designar un representante para asistir a las mismas, en base al nombramiento efectuado por el Gobernador del Banco por su país.

Sección 2. Funciones. Ser competencia del Comité de Donantes la aprobación definitiva de todas las propuestas de concesión de recursos de la facilidad de cooperación técnica, de la facilidad de recursos humanos y de la facilidad de promoción de la pequeña empresa, y de todas las propuestas de préstamos, participaciones en el capital social y cualquier otro tipo de financiamiento con cargo al Fondo de Inversiones para la pequeña empresa.

Sección 3. Asignación de recursos entre las facilidades. El Comité de Donantes podrá asignar recursos del Fondo en todo momento a cualquiera de las facilidades, incluyendo el Fondo de Inversiones para la pequeña empresa, y así mismo podrá determinar que un porcentaje especifico de los activos totales del Fondo se reserve para una facilidad particular, siempre y cuando dicho porcentaje no exceda del cuarenta por ciento (40%) de los recursos totales del Fondo para cualquiera de las facilidades.

Sección 4. Reuniones. El Comité de Donantes se reunir en la sede del Banco con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. El Secretario del Banco (que actuar como Secretario del Comité) o cualquiera de los donantes podrá convocar una reunión. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinar su organización, sus reglas de funcionamiento y de procedimiento. El quórum en cualquiera de las reuniones del Comité de Donantes ser la mayoría de la totalidad de representantes que representen no menos de las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos de los donantes.

Sección 5. Votación. A menos que se indique lo contrario en este Convenio, el Comité de Donantes adoptar sus decisiones por una mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de los votos. La totalidad de los votos de cada donante ser igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus votos básicos. Cada donante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares de los Estados Unidos de América que haya contribuido en efectivo o en pagarés (o en títulos valores semejantes) conforme lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo 2, o de su equivalente en efectivo o pagarés (o en títulos valores similares) que haya contribuido en monedas libremente convertibles, conforme lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo 2. Cada donante tendrá así mismo votos básicos, los que equivaldrán al número de votos resultantes de la distribución en partes iguales entre todos los donantes del veinte por ciento (20%) de la suma total de los votos básicos y de los votos proporcionales de todos los donantes.

Sección 6. Informes. Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se presenta en cumplimiento de la Sección 2 (a) del Artículo 5 del Convenio de Administración se remitir al Directorio Ejecutivo del Banco.

ARTICULO 5

Vigencia del Convenio.

Sección 1. Entrada en vigor. El presente Convenio entrar en vigor en la fecha en que al menos cinco de los probables donantes que se enumeran en el Anexo A, cuyas contribuciones propuestas en dicho Anexo totalicen como mínimo 800.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, hayan depositado los documentos a los que se refiere la Sección 1 del Artículo 6.

Sección 2. Vigencia de este Convenio. El presente Convenio tendrá vigencia por un período de diez años contados a partir de la fecha efectiva y sólo podrá renovarse por un periodo único adicional de cinco años. Antes de finalizar el periodo inicial, el Comité de Donantes consultar con el Banco sobre la conveniencia de prorrogar las operaciones del Fondo o de cualquiera de las facilidades durante el período de renovación. En ese momento el Comité de Donantes, con una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los donantes, que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes, podrá prorrogar este Convenio o cualquiera de las operaciones de cualquier facilidad o fondo por un período de renovación o plazo inferior a dicho período.

Sección 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes. El presente Convenio terminar en el caso de que el Banco suspenda o termine sus propias operaciones conforme lo dispuesto en el Artículo X de la Carta Orgánica. Así mismo el presente Convenio terminar en el caso de que el Banco termine el Convenio de Administración conforme la Sección 3 del Artículo 6 de dicho Convenio. El Comité de Donantes en cualquier momento podrá decidir terminar el presente Convenio, cualquiera de las facilidades o el Fondo de Inversiones para la pequeña empresa con el voto de al menos las dos terceras partes de los donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes.

Sección 4. Liquidación de las operaciones del Fondo.

ARTICULO 6

Disposiciones generales.

Sección 1. Adhesión al presente Convenio. El presente Convenio podrá ser firmado por cualquier probable donante. Todo signatario del mismo podrá convertirse en donante en el marco de este Convenio mediante el depósito en el Banco de un documento de ratificación, aceptación o aprobación, en el que se especifique que éste ha ratificado, aceptado o aprobado el Convenio. Cualquier país miembro del Banco no enumerado en el Anexo A podrá adherirse a este Convenio mediante el depósito de un documento de aceptación y un documento de contribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, el cual tomar la decisión por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes.

Sección 2. Enmienda.

Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad. En relación con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitar a los recursos y reservas (si las hubiera) del Fondo; la responsabilidad de los donantes como tales se limitar a la porción impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.

Sección 4. Retiro.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los probables donantes, actuando cada uno de ellos a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio.

Otorgado en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 11 de febrero de 1992, en un documento original único, cuyas versiones en español, Francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se depositar en los archivos del Banco, el cual enviar un ejemplar debidamente certificado a cada uno de los probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio.

ANEXO A

Cuotas de contribución de los donantes al Fondo Multilateral de Inversiones.

PAIS Contribución en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América(1)
Alemania $ 30.000.000
Argentina 20.000.000
Brasil 20.000.000
Canadá 30.701.754
Chile 5.000.000
Colombia 5.000.000
Costa Rica 600.000
El Salvador 600.000
España 50.000.000
Estados Unidos de América 500.000.000
Francia 15.000.000
Guatemala 600.000
Honduras 600.000
Italia 30.000.000
Japón 500.000.000
México 20.000.000
Nicaragua 600.000
Perú 1.000.000
Portugal 4.000.000
Uruguay 3.000.000
Venezuela 20.000.000
Total $ 1.256.701.754

PIE DE PÁGINA

1En el caso de un compromiso hecho en una moneda que no sea dólares de los Estados Unidos de América, convertido a la tasa de cambio representativa del FMI establecida en base al promedio de las tasas de cambio diarias calculadas durante el período de seis meses que concluye el 30 de noviembre de 1991.


Por Argentina, CARLOS ORTIZ DE ROZAS, Embajador de Argentina ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb./92
Pelo Brasil, RUBENS RICUPERO, Embaixador do Brasil junto ao Governo dos EUA 11/Fev./92
For Canada DEREK H. BURNEY, Ambassador of Canada to the United States of America 11/Feb./92
Por Chile, PATRICIO SILVA ECHEÑIQUE, Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb./92
Por Colombia, JAIME GARCIA PARRA, Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb./92
Por Costa Rica, GONZALO FACIO S., Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb./92
Pour la France, PHILIPPE ADHEMAR, Ministre Plenipotentiaire et Conseiller Financier pour l'Amérique du Nord 11/Feb./92
Pour la France, PHILIPPE ADHEMAR, Ministre Plenipotentiaire et Conseiller Financier pour l'Amérique du Nord 11/Feb./92
Pour la France, PHILIPPE ADHEMAR, Ministre Plenipotentiaire et Conseiller Financier pour l'Amérique du Nord 11/Feb./92
Pour la France, PHILIPPE ADHEMAR, Ministre Plenipotentiaire et Conseiller Financier pour l'Amérique du Nord 11/Feb./92
For Germany, FRITJOF VON NORDENSKJOLD, Charge d'Affairs 11/Feb./92
Por Guatemala, JUAN JOSE CASO FANJUL, embajador de Guatemala ante el Gobierno los Estados Unidos de América 11/Feb./92
Por Honduras, JORGE HERNANDEZ A., Embajador de Honduras ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb./92
For Italy, BORIS BIANCHERI, Ambassador of Italy to the United States of America 11/Feb./92
For Japan, RYOHEI MURATA, Ambassador of Japan to the United States of America 11/Feb./92
Por México, GUSTAVOPETRICIOLII., Embajador de México ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb./92
Por Nicaragua, ERNESTO PALAZIO, Embajador de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb./92
Por Perú, ROBERTO MACLEAN, Embajador de Perú ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb./92
Por Portugal, MANUEL FRANCA E SILVA, Director - Geral do Tesouro Ministerio das Financas 11/Fev./92
Por El Salvador, MIGUEL A. SALAVERRIA, Embajador de El Salvador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb./92
Por España, JOSE ARANZADI MARTINEZ, Ministro de Industria, Comercio y Turismo de España 11/Feb./92
For the United States of America, NICOLAS BRADY, Secretary of the Treasury of the United States of America 11/Feb./92
Por Uruguay, EDUARDO MACGUILLICUDDY, Embajador de Uruguay ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb./92
Por Venezuela, SIMON A, CONSALVI, Embajador de Venezuela ante el Gobierno de los Estados Unidos de América 11/Feb./92

La suscrita Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e integra del texto certificado del "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones", suscrito en Washington el 11 de febrero de 1992, que reposa en la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

La Subsecretaria Jurídica,

Martha Esperanza Rueda Merchán.

Rama Ejecutiva del Poder Público -- Presidencia de la República.

Santafé de Bogota, D. C., 15 de diciembre de 1992.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra,

(Fdo.) Wilma Zafra Turbay».

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébanse el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992.

ARTICULO 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueban, obligar al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

ARTICULO 3°. El Ministerio de Hacienda hará las apropiaciones necesarias en el presupuesto nacional para cumplir con la donación prevista en el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones.

ARTICULO 4°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Jorge Ramon Elias Nader

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Francisco Jose Jattin Safar

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Wilma Zafra Turbay.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

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