por medio de la cual se aprueban las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: "Enmiendas al artículo 7°", adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; "Modificación de los artículos 24 y 25", adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la "Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74", adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978

Rango Ley
Publicación 2006-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto de las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7°', adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; "Modificación de los artículos 24 y 25", adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la "Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74", adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados).

Por medio de la cual se aprueban las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7°', adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; "Modificación de los artículos 24 y 25", adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la "Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74", adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978.

El Congreso de la República

Visto el texto de las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7°', adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; "Modificación de los artículos 24 y 25", adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la "Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74", adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978, que a la letra dice:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados).

WHA 18.48 Enmiendas del artículo 7° de la Constitución

La 18ª Asamblea Mundial de la Salud,

Vista la propuesta de reforma, del artículo 7° de la Constitución presentada por el Gobierno de Costa de Marfily

Advirtiendo que se ha dado el debido cumplimiento a las disposiciones del artículo 73 de la Constitución, donde se exige que las propuestas de reforma de la Constitución se comuniquen a los Estados Miembros por lo menos seis meses antes de que la Asamblea de la Salud las examine,

I

II

Considerando que dichas reformas entrarán en vigor para todos los Estados Miembros cuando hayan sido aceptadas por las dos terceras partes de estos de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, según dispone el artículo 73 de la Constitución,

RESUELVE que cada notificación de aceptación se efectúe mediante el depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 79(b) de la Constitución para la aceptación de la misma.

Duodécima sesión plenaria, 20 de mayo de 1965

(Comisión de Asuntos Administrativos, Financieros y Jurídicos, sexto informe)

1 Act. Of. Org. Mund. Salud 143, anexo 14.

ANEXO A

TEXTO EN CHINO

ANEXO B

TEXTO EN ESPAÑOL

Artículo 7- Sustitúyase por:

Artículo 7

Ello no obstante, la Asamblea de la Salud podrá restablecer al Miembro de que se trate en el ejercicio de sus derechos y privilegios y, a propuesta del Consejo Ejecutivo, readmitirlo en la Organización si del oportuno informe circunstanciado resultara que el citado Miembro había renunciado a la política discriminatoria sancionada con la suspensión o la exclusión.

WHA51.23 Modificación de los artículos 24 y 25 de la Constitución

La 51ª Asamblea Mundial de la Salud,

Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el número de miembros del Consejo Ejecutivo, de forma que pueda elevarse a ocho y a cinco, respectivamente, el número de Miembros de la Región de Europa y de la Región del Pacífico Occidental facultados para designar una persona que forme parte del Consejo Ejecutivo,

Artículo 24- sustitúyase por

El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del artículo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salud, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.

Artículo 25- sustitúyase por

Los Miembros serán elegidos por un período de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor esta reforma de la Constitución, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el número de puestos del Consejo, la duración del mandato de los Miembros suplementarios se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales.

(Décima sesión plenaria, 16 de mayo de 1998 - Comisión B, cuarto informe)

WHA31.18 Constitución de la OMS: Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74

La 31ª Asamblea Mundial de la Salud

Man. res., Vol. II (2ª ed.), 6.1

Décima sesión plenaria, 18 de mayo de 1978.

(Comisión B, segundo informe).

REFORMA DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION

TEXTO EN ARABE

TEXTO EN CHINO

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 18 de marzo de 2004

Aprobadas. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7º', adoptada por la 18º Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; "Modificación de los artículos 24 y 25", adoptada por la 51º Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la "Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74", adoptados por la 31º Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978.

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7º de 1944, las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7º', adoptada por la 18a Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; "Modificación de los artículos 24 y 25", adoptada por la 51º Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la "Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74", adoptados por la 31º Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978, que por el artículo 1º de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a ...

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de la Protección Social.

Carolina Barco, Ministra de Relaciones Exteriores; Diego Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 18 de marzo de 2004

Aprobadas. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébanse las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7º', adoptada por la 18º Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; "Modificación de los artículos 24 y 25", adoptada por la 51º Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la "Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74", adoptados por la 31º Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978.

1 Dicho texto se reproduce solamente en la edición árabe de OMS, actas oficiales

No. 247, 1978.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7º de 1944, las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7º', adoptada por la 18a Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; "Modificación de los artículos 24 y 25", adoptada por la 51º Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la "Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74", adoptados por la 31º Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978, que por el artículo 1º de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Consuelo Araújo Castro.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

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