mediante la cual se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima, Dimar

Rango Ley
Publicación 2006-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º. Permitir a la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Artículo 2º. La Dirección General Marítima podrá cobrar por la prestación de los siguientes servicios:

Artículo 3º. La base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios definidos en el artículo anterior.

Artículo 4º. Las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes.

Con ellas se buscará la recuperación total de los costos de los servicios prestados por la Dirección General Marítima, para lo cual se utilizarán las siguientes pautas técnicas, teniendo en cuenta los costos de las operaciones y los costos de los programas técnicos:

Artículo 5º. El sistema para definir las tarifas es un sistema de costos estandarizables, en el que la valoración y ponderación de los factores que intervienen en su definición, se realizarán por medio de procedimientos de costeo técnicamente aceptados.

La tarifa para cada uno de los servicios prestados enumerados en el artículo 2º de la presente ley, será la resultante de sumar el valor de los insumos y de los recursos humanos utilizados, de conformidad con los literales c), d) y e) del artículo 4º, dividido por la frecuencia de utilización de que trata el literal f) del mismo artículo.

Artículo 6º. El pago de las tarifas estará a cargo de la persona natural o jurídica que solicite la prestación de los servicios ofrecidos por la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 7º. El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley, estará a cargo de la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.

Artículo 8º. El usuario acreditará el pago de la tarifa establecida, al momento de radicar su solicitud ante la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 9º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos Calderón.

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