Que fija ciertos sueldos

Rango Ley
Publicación 1893-01-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único En lo sucesivo el sueldo anual de los empleados que a continuación se expresan, será el siguiente:
Del Tesorero general de la República $ 4.000
Del primer Tenedor de libros de la misma oficina 1.800
Del segundo Tenedor de libros de la Sección 2.ª del Ministerio del Tesoro 1.200
Del Pagador Central 2.400
Del Tenedor de libros de la Pagaduría Central 1.800
De cada uno de los dos Oficiales de la misma oficina 1.200
Del Oficial de Registro de la Tesorería general 600
Del Conserje del Ministerio del Tesoro 480
Del Contador-Interventor de la Tesorería general 2.400
Del Portero Alguacil del Juzgado Ejecutor 480
Del Auxiliar del Contador-Interventor 960

Dada en Bogotá á 22 de Diciembre de 1892.

El Presidente Del Senado, Juan A. Pardo -El Presidente de la Cámara De Representantes, Ignacio Sampedro.-El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Diciembre 27 de 1892.

Publíquese y Ejecútese

(L.s.) M. A. Caro.-El Ministro del Tesoro, Carlos Calderón.

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