De Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para el año económico de 1913
El Congreso de Colombia
decreta:
PARTE PRIMERA
presupuesto de rentas
Artículo 1°. El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1913, para atender a los gastos de la Administración Pública, se computa, por aproximación, en la suma de catorce millones setenta mil seiscientos cincuenta y dos pesos veintisiete centavos ($14.070,652-27), conforme al siguiente pormenor:
Parágrafo 1°. Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y disminuidas o suprimidas, las que se disminuyan en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.
Parágrafo 2°. En el caso de que se establezcan, por leyes del presente año, nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de enero de 1913, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de rentas de 1912.
PARTE SEGUNDA
presupuesto de gastos
Artículo 2°. Abrese al Poder Ejecutivo, con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1913, hasta la concurrencia de catorce millones sesenta mil doscientos noventa y cuatro pesos veintisiete centavos ($14.060, 294-27), aplicables a los siguientes departamentos:
PARTE TERCERA
presupuesto especial de crédito publico
Artículo 3°. Fíjase para la emisión de documentos de deuda de la Republica, en el año de 1913, la suma de dos millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta pesos ($ 2.582,850), así:
PARTE CUARTA
capitulo anexo
Artículo 4°. Los servicios del Presupuesto de gastos en que el Poder Ejecutivo puede abrir créditos suplementales y extraordinarios, con arreglo a las disposiciones de la Ley 36 de 1912, son los siguientes:
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
José Vicente Concha.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadía Méndez.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega.
Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 2 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos N. ROSALES.
CONTRACREDITOS
al Presupuesto de rentas y gastos para el año económico de 1913.
PARTE PRIMERA
presupuesto de rentas
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
José Vicente Concha.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadía Méndez.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega.
Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 2 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos N. ROSALES.
CREDITOS ADICIONALES
al Presupuesto de rentas y gastos para el año económico de 1913
PARTE PRIMERA
presupuesto de rentas
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
José Vicente Concha.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadía Méndez.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega.
Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 2 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos N. ROSALES.
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