Por la cual se concede una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1913-12-15
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno puede conceder hasta por el término de veinticinco años, por períodos de cinco en cinco años, al Municipio de Tumaco, el usufructo de los Bosques que existen en baldíos comprendidos dentro de los límites de dicho Municipio, bajo las siguientes condiciones:

1°. El sesenta por ciento (60 por ciento), por lo menos del producto bruto del usufructo de aquellos bosques, se aplicará invariablemente al amurallamiento de la isla, mejoramiento del puerto y construcción del muelle a que se refiere la Ley 78 de 1912.

2°. El Municipio atenderá debidamente a la conservación de los bosques y no podrá darlos en arrendamiento.

3°. Por falta de cumplimiento en cualquiera de estas condiciones caducará la concesión.

Artículo 2°. Durante el término de la concesión no podrá hacerse adjudicaciones sino a colonos y cultivadores que a la promulgación de la presente Ley tengan derechos adquiridos conforme al artículo 65 del Código Fiscal.
Artículo 3°. Para los efectos de esta Ley se declara que no es libre la explotación de la tagua en los bosques que a ella se refiere.
Artículo 4°. La Asamblea del Departamento de Nariño reglamentará la recaudación e inversión de esta renta para que ella se haga por el sistema más económico y que mejor contribuya a los fines a que se destina.
Artículo 5°. La misma Asamblea del Departamento de Nariño fiscalizará del modo que lo estime más eficaz la renta de que trata la presente Ley.
Artículo 6°. Quedan reformados el artículo 105 del Código Fiscal y el 4° de la Ley 78de 1912.
Artículo 7°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Artículo 8°. Igual concesión en los términos de la presente Ley para Guapí y Barbacoas.

La Asamblea del Cauca reglamentará y fiscalizará lo referente a Guapí, la de Nariño la de Barbacoas.

Dada en Bogotá a veintinueve de noviembre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

JOSÉ VICENTE CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ANTONIO JOSÉ URIBE

El Secretario del Senado,

JULIO H. PALACIO

El Secretario de la Cámara de Representantes,

DANIEL J. REYES.

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 4 de 1913

Publíquese y ejecútese

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

SIMÓN ARAUJO

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