por la cual se exime de una responsabilidad a algunos empleados de manejo

Rango Ley
Publicación 1923-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Exímase de responsabilidad a los empleados de manejo que hubieren colocado fondos del Erario en el Banco López de esta ciudad o en cualquiera de las sucursales que funcionaron dentro del país, siempre que las cuentas respectivas aparezcan en los libros del Banco bajo el título oficial del cargo que aquellos desempeñaban.
Artículo 2º El Gobierno se hará representar por medio de apoderado especial, para los efectos judiciales de que trata la Ley 40 de 1907 o para intervenir en los arreglos extrajudiciales que puedan presentarse, en la liquidación del Banco López.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Arcadio CHARRY. El Presidente de la Cámara de Representantes, Germán IRIARTE. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo- Bogotá, diciembre 12 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

El Ministro de Hacienda, Encargado del Despacho de Tesoro,

Aristóbulo ARCHILA.

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