Reformatoria de la 19 de 1921
Decretos Reglamentarios
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Junta Directiva del Ferrocarril del Pacífico, creada por la Ley 19 de 1921, deberá reunirse ordinariamente una vez a la semana, por los menos, debiendo ser presidida por el Ministro de Obras Públicas, y en defecto por el Secretario del Ministerio, y a falta de ambos, por uno de sus miembros elegidos por la Cámara de Representantes, designado entre ellos para tal efecto.
Parágrafo. Las sesiones tendrán lugar en los días y horas que la misma Junta fije. Cuando no concurra alguno de los principales, deberá llamarse al respectivo suplente.
Artículo 2º. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá derecho a una asignación de cinco pesos ($5) por cada sesión a que concurra, y gozará de viáticos cuando haya de desempeñar funciones fuera de la residencia habitual de la Junta, caso en el cual el Ministro de Obras Públicas fijará la cuantía y condiciones de tales viáticos. El sueldo del Gerente será fijado por la Junta Directiva. El del Interventor Fiscal de la Empresa será de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales. Todos estos honorarios se pagarán de los fondos generales del Ferrocarril.
Artículo 3º. Los contratos que celebre el Gobierno en desarrollo de la autorización a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 67 de 1926, necesitan para su validez de la aprobación del Consejo de Ministros, únicamente cuando su valor exceda de quinientos pesos ($ 500).
Artículo 4º. El Gobierno podrá reconocer una comisión hasta del dos por ciento ( 2 por 100) en la venta de bonos colombianos del ocho por ciento ( 8 por 100), para lo cual quedó autorizado por la Ley 12 de este año.
Artículo 5º. Quedan reformados los artículos 1º. 4º y 19 de la Ley 19 de 1921 y 2º de la Ley 67 de 1926, y derogados los artículos 10 y 11 de la primera.
Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Pedro Juan NAVARRO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 21 de 1928.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas, Sotero PEÑUELA.
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