POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR SIMÓN ARAÚJO

Rango Ley
Publicación 1931-11-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

TENIENDO EN CUENTA:

DECRETA:

Artículo 1º La República de Colombia deplora la muerte del doctor Simón Araujo.
Artículo 2º En la ciudad de Bogotá, y en el mismo sitio en donde funcionó el colegio que llevaba su nombre, por cuenta del Tesoro Público será colocada una placa de mármol con la inscripción siguiente:

"El Congreso de la República, al doctor Simón Araujo, educador eximio de juventudes."

Dada en Bogotá, a veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado, CAMILO MUÑOZ O.--El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO VELEZ CALVO--El Secretario Del Senado, Felipe Lleras Camargo--El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo--Bogotá, octubre 30 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro De Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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