POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR SIMÓN ARAÚJO
El Congreso de Colombia
TENIENDO EN CUENTA:
- 1º Que el doctor Simón Araujo con devoción inalterable dio cuanto de si tenía en beneficio y provecho de las generaciones nuevas para las cuales fue maestro insuperado.
- 2º Que la riqueza espiritual de su magisterio fue de larga fecundidad no sólo por los atributos de la sabiduría, sino por el ejemplo de vida nobilísima.
- 3º Que en altas funciones pública al país le sirvió y del país nunca ni reclamó ni admitió favores compensatorios,
DECRETA:
Artículo 1º La República de Colombia deplora la muerte del doctor Simón Araujo.
Artículo 2º En la ciudad de Bogotá, y en el mismo sitio en donde funcionó el colegio que llevaba su nombre, por cuenta del Tesoro Público será colocada una placa de mármol con la inscripción siguiente:
"El Congreso de la República, al doctor Simón Araujo, educador eximio de juventudes."
Dada en Bogotá, a veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, CAMILO MUÑOZ O.--El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO VELEZ CALVO--El Secretario Del Senado, Felipe Lleras Camargo--El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo--Bogotá, octubre 30 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro De Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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