por la cual se hace una cesión
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° De los rieles usados que no estén utilizándose en el ferrocarril de Girardot, o en el del Tolima-Huila-Caquetá, se ceden al Municipio del Espinal los que sean necesarios para montar las líneas de alta y baja tensión de una planta eléctrica destinada al alumbrado y fuerza eléctrica del Municipio.
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas, se ordenará la entrega a de los elementos de que trata el artículo anterior, al Personero del Municipio del Espinal, tan pronto como entre en vigencia la presente Ley.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de agosto de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, EDUARDO SANTOS-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS M. PEREZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 20 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
CESAR GARCIA A.
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