por la cual se consagran la vida y los hechos de un gran colombiano

Rango Ley
Publicación 1938-01-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

considerando:

decreta:

ARTICULO 1° Eríjase en Medellín, cuna del egregio ciudadano, y en el lugar que señale la Sociedad de Mejoras Públicas de dicha ciudad, una estatua en bronce del ilustre ex-Presidente.

En el pedestal se grabará la siguiente inscripción:

"A Carlos E. Restrepo, el Congreso de Colombia.

Año de 1937."

ARTICULO 2° Levántese un busto de mármol al doctor Restrepo en la ciudad de Bogotá, en el lugar que señale la Junta de Ornato del Municipio.
ARTICULO 3° Publíquese toda la obra periodística, política y literaria del distinguido escritor.
ARTICULO 4° Eríjase un monumento en el cementerio de San Pedro, de la ciudad de Medellín, digno de su memoria y de sus méritos.
ARTICULO 5° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, vótase la partida de cincuenta mil pesos ($ 50,000), la cual se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS.

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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