por la cual se decreta un auxilio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Auxiliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) a los damnificados por la catástrofe ocurrida en el Corregimiento de San José, del Municipio de Andes (Antioquia).
ARTICULO 2° El auxilio de que trata esta Ley se entregará a una Junta integrada por el Presidente del Concejo de Andes, el Tesorero del Municipio y una persona honorable del Corregimiento de San José nombrada por la Gobernación de Antioquia. Esta Junta llenará los requisitos necesarios para recibir el auxilio.
ARTICULO 3° Autorízase ampliamente al Organo Ejecutivo para hacer los traslados y abrir los créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta Ley, con el objetó de que el auxiiio pueda hacerse efectivo a la mayor brevedad.
ARTICULO 4° De la suma anterior se pagarán al Municipio de Andes hasta una cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000), para resarcirlo de los gastos ocasionados por el salvamento y demás auxilios que haya prestado.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes. MAURICIO JARAMILLO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 27 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO S.
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