por la cual se decreta un auxilio

Rango Ley
Publicación 1938-09-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Auxiliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) a los damnificados por la catástrofe ocurrida en el Corregimiento de San José, del Municipio de Andes (Antioquia).
ARTICULO 2° El auxilio de que trata esta Ley se entregará a una Junta integrada por el Presidente del Concejo de Andes, el Tesorero del Municipio y una persona honorable del Corregimiento de San José nombrada por la Gobernación de Antioquia. Esta Junta llenará los requisitos necesarios para recibir el auxilio.
ARTICULO 3° Autorízase ampliamente al Organo Ejecutivo para hacer los traslados y abrir los créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta Ley, con el objetó de que el auxiiio pueda hacerse efectivo a la mayor brevedad.
ARTICULO 4° De la suma anterior se pagarán al Municipio de Andes hasta una cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000), para resarcirlo de los gastos ocasionados por el salvamento y demás auxilios que haya prestado.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a ocho de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes. MAURICIO JARAMILLO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 27 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto JARAMILLO S.

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