Por la cual la Nación se asocia al primer centenario de la fundación de Aranzazu (Caldas)

Rango Ley
Publicación 1963-02-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a las festividades que con ocasión del primer centenario de su fundación prepara la ciudad de Aránzazu (Caldas) para el día 16 de noviembre de 1963.
Artículo 2°. Como contribución del Tesoro Nacional a la ciudad de Aránzazu en la conmemoración de tan gloriosa efemérides, destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo).
Artículo 3°. El Tesoro Nacional cubrirá a la Tesorería Municipal de Aránzazu el valor del auxilio de que trata el artículo anterior, previa constitución de la fianza respectiva, de acuerdo con las normas establecidas por la Contraloría.
Artículo 4°. Una Junta Especial integrada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas, el señor Alcalde Municipal de Aránzazu, dos miembros elegidos por el honorable Consejo de la misma ciudad y por un delegado del Ministerio de Obras Publicas, dispondrá la conveniente inversión de la suma mencionada en el Artículo 2o. y se encargara de su manejo, debiendo rendir cuentas comprobadas a la Contraloría General.
Artículo 5°. El auxilio decretado en el Artículo 2o. se incluirá en el Presupuesto de Gastos de la Inversión para la próxima vigencia fiscal, y si por algún lo motivo no lo fuere, el Gobernador queda autorizado para abrir los créditos y hacer las traslaciones correspondientes.
Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1962.

El Presidente del Senado,

CASTOR JARAMILLO ARRUBLA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MANUEL OSPINA V.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbanos Tenorio.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Carlos Obando Velasco.

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