por la cual se ordenan unas inversiones y se declara un Monumento Nacional

Rango Ley
Publicación 1994-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Con cargo al Presupuesto Nacional y de conformidad con la ley preexistente, se apropiarán las partidas correspondientes para la adquisición de terrenos y mejoras y la construcción de la concha acústica de la Universidad Musical de Colombia, con sede en Ibagué, Departamento del Tolima.

ARTICULO 2º. Declárase Monumento Nacional la edificación e instalaciones del Conservatorio de Música "Alberto Castilla" en Ibagué, Departamento del Tolima.

ARTICULO 3º. La presente Ley rige desde su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Jorge Ramon Elias Nader

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Francisco Jose Jattin Safar

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

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