que concede una recompensa a la viuda e hijas del Coronel Sixto Guzmán
El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
Que el Coronel señor Sixto Guzmán murió en el campo de "Laguneta" el 28 de Julio de 1885, luchando en favor del Gobierno legítimo, y que su viuda e hijas han quedado en suma pobreza y sin apoyo,
DECRETA:
Artículo 1°. Concedese, por una sola vez, a la viuda del Coronel Sixto Guzmán, señora Estefanía Medina, y a sus hijas Evangelina, Antonia y Abigail, la recompensa de mil seiscientos ochenta pesos ($ 1.680), que será pagada íntegramente y en moneda legal.
Dada en Bogotá, a veintisiete de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, VICENTE RESTREPO, - El Vicepresidente, JOSE MARIA RUBIO FRADE.- El Secretario, Manuel Brigard.- El Secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, Junio 27 de 1887.
Publíquese y ejecutese.
(L. S.) RAFAEL NUNEZ.
EL MINISTRO DEL TESORO,
CARLOS MARTINEZ SILVA.
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