por la cual se aumenta el auxilio para la conmemoración del centenario de un prócer de la Independencia

Rango Ley
Publicación 1913-12-15
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Auméntase en tres mil pesos la suma que la Ley 54 de 1912 destinó para La celebración del centenario del fusilamiento del prócer General José María Cabal. Esta suma se incluirá en el Presupuesto de 1914.

Dada en Bogotá á veintinueve de noviembre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

JOSE VICENTE CONCHA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ALFREDO GARCES.

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes.

Poder Ejecutivo Bogotá, Diciembre 4 de 1913.

Publíquese y Ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de gobierno

CLODOMIRORAMIREZ.

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