por la cual se suspende transitoriamente la aplicación del artículo 213 del Código Fiscal
EL Congreso de Colombia
DECRETA :
Artículo 1.° Mientras dure la actual guerra europea y la situación anormal del Tesoro, las Cámaras Legislativas pueden introducir al proyecto de ley de presupuestos las modificaciones y adiciones que a bien tengan en cualquier estado de la discusión y antes de que el proyecto de ley pase a la sanción del Poder Ejecutivo, modificaciones que se consideraran en cada Cámara, según las reglas comunes.
Artículo 2.° La presente Ley regirá desde el día de su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
R. QUIJANO GOMEZ
El Secretario del Senado,
Miguel A. Peñaredonda
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo Bogotá, diciembre 14 de 1914.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,
DANIEL J. REYES
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