POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS RELATIVAS A LA PROVINCIA DE GARCÍA ROVIRA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º El Gobierno mantendrá en la Provincia de García Rovira una sección de la Policía Nacional, en número suficiente para asegurar el orden y la tranquilidad en dicha Provincia.
Parágrafo. Si lo que dispone este artículo no se pudiere cumplir por dificultades fiscales, el Gobierno mantendrá en aquella Provincia las fuerzas necesarias.
Artículo 2º A la Colonia Penal del Sarare, que el Gobierno organizará en el menor término posible, serán enviados los sentenciados a más de cuatro (4) meses de presidio, reclusión o prisión, por las autoridades judiciales o administrativas de la Provincia de García Rovira, y los condenados en la misma forma por los Jueces de los Distritos Judiciales de Bucaramanga, Pamplona y San Gil, así como los condenados por vagos y rateros por las autoridades de los Departamentos de Santander.
Artículo 3º Créase un Juzgado de Policía Nacional con residencia en la población de Málaga y con jurisdicción en toda la Provincia de García Rovira, del Departamento de Santander, compuesto del siguiente personal:
Un Juez, que deberá ser abogado diplomado, con ciento ochenta pesos ($ 180) de sueldo mensual;
Un Secretario, con ciento cuarenta pesos ($ 140);
Dos Escribientes, cada uno con ochenta pesos ($ 80);
Un Portero, con cincuenta pesos ($ 50).
Artículo 4º El Juzgado que se crea por el artículo anterior tendrá, además de las atribuciones de funcionario de instrucción en la investigación de los delitos de sangre que se cometan en la Provincia de García Rovira, las de los Juzgados de Policía Nacional que funcionan en Bogotá.
Parágrafo. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos adicionales que sean necesarios para dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de noviembre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, EDUARDO LEMA V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL ROCA CASTELLANOS-El Secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 4 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.