por la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano (don Pedro A. López)

Rango Ley
Publicación 1936-12-21
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

considerando:

Que el día 13 de octubre de 1935 falleció en esta capital el señor

PEDRO A. LOPEZ,

eminente ciudadano que dignificó las virtudes de una generación que prestó grandes servicios a la democracia;

Que el señor López durante su existencia llena de méritos contribuyó de una manera muy eficaz al progreso del país dando un impulso decisivo al desarrollo del comercio y al florecimiento de poderosas industrias, merced a sus iniciativas personales;

Que el señor López no sólo supo destacarse en el radio de la actividad humana, sino que en su vida privada fue un modelo esclarecido de buenos ciudadanos, distinguiéndose por su integridad moral, la rectitud de sus juicios, sus virtudes de hombre de hogar, su patriotismo irreprochable y su admirable espíritu público;

Que el ejercicio de estos atributos ciudadanos, realizados en la fuerte personalidad del señor López, lo hace acreedor al respeto y ejemplo de las generaciones,

decreta:

ARTICULO 1º La República de Colombia deplora la desaparición del señor Pedro A. López y rinde a su memoria un homenaje de admiración.
ARTICULO 2º En el Parque Nacional de esta ciudad se erigirá un busto en bronce al señor López, mediante un concurso abierto entre los escultores nacionales.
ARTICULO 3º Al pie del mencionado busto se colocará una placa con la siguiente inscripción:

"El Congreso de Colombia

al gran ciudadano

Pedro A. López."

ARTICULO 4º El Ministerio de Educación queda facultado para reglamentar esta Ley; y para cubrir los gastos que demande su cumplimiento se destina hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000) que se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima; pero sí así no ocurriere, el Gobierno queda autorizado para la apertura del respectivo crédito extraordinario.
ARTICULO 5º El Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, y como mayor accionista del Banco de la República, hará las gestiones necesarias a fin de que en la puerta principal del edificio de este Banco quede grabado el nombre de su constructor, así:

EDIFICIO PEDRO A. LOPEZ

ARTICULO 6º Copias de esta Ley, en edición de lujo, serán entregadas a los miembros de la familia del señor López.
ARTICULO 7º Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veintiséis de agosto de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, EDUARDO SANTOS-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS M. PEREZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá septiembre 3 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDIA.

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