por la cual se concede un auxilio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO l° Auxiliase a los damnificados por las inundaciones ocurridas en Moniquirá el 24 de abril del presente año, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00).
ARTICULO 2° La distribución de esta suma la realizará una Junta formada por el Gobernador del Departamento de Boyacá, el Alcalde de Moniquirá, el Presidente del Concejo y un vecino del Municipio elegido por los tres anteriores.
ARTICULO 3° Los gastos que ocasione esta Ley se girarán con cargo al superávit presupuestal del año de 1937, quedando el Gobierno facultado para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios a fin de darle cumplimiento.
ARTICULO 4° Cédense al Municipio de Puerto Colombia en propiedad, las obras construídas y por construír, por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para dotar del servicio de agua dicha población.
Esta cesión tendrá efecto inmediatamente después de terminadas dichas obras, las cuales serán entregadas a dicho Municipio para su completa y libre administración con arreglo ai artículo 4° de la citada Ley.
PARAGRAFO. El Gobierno al dar cumplimiento a la presente Ley dictará las medidas que sean necesarias para garantizar lo que dispone el artículo 4° de la Ley 164.de 1936.
ARTICULO 5° La Nación procederá a construír en el Municipio de Urrao un aeródromo.
ARTICULO 6° El auxilio votado en el artículo 4° de la: Ley 24 de 1938. se destina a los damnificados en el incendio de la ciudad de Paime y será administrado por una Junta compuesta por el Presidente del Concejo Municipal y dos ciudadanos honorables nombrados por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca; dicha Junta rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, MAXIMILIANO GRILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE UMAÑA BERNAL-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto- Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 27 de 1938.
Publiquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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