Por la cual se cede al municipio de Bucaramanga, las acciones y derechos de la Nación en el Hotel Bucarica, que se construye en la ciudad de Bucaramanga y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Cédense a favor del Municipio de Bucaramanga las acciones y derechos que la Nación tenga en el Hotel "Bucarica" que se construye en dicha ciudad.
PARAGRAFO. Por conducto del Ministerio de Obras Publicas se hará y legalizará debidamente la cesión de que trata la presente ley.
Artículo 2° Los hoteles de turismo de que tratan las Leyes 97 de 1937, 64 y 239 de 1938, podrán ser construidos directamente por el Ministerio de Obras Públicas, siempre que en el Presupuesto Nacional se incluyan las partidas correspondientes.
Artículo 3° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO.
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON.
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