Por la cual se contribuye al sostenimiento y dotación de dos Colegios en la ciudad de Pereira

Rango Ley
Publicación 1948-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.° La Nación contribuye con las sumas anuales de diez y ocho mil pesos ($ 18.000), y doce mil pesos ($ 12.000) respectivamente, para el sostenimiento y dotación de los Colegios "Deogracias Cardona" y "Colegio Oficial Femenino", de la ciudad de Pereira, cumplidos como están los requisitos establecídos por la Ley 71 de 1946.

Estas sumas serán incluídas en los Presupuestos de Rentas y Gastos a partir de 1949, y en forma permanente y dividas por cuartas partes mensuales, a juicio del Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 2.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ E. -El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís Lozano.

República de Colombia - Gobierno Nacional. - Bogotá, diciembre veintidós de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Minstro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL - El Ministro de Educación Nacional, FabioLOZONOY LOZANO.

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