Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos pala la vigencia fiscal de 1959 (Ministerio de Justicia), y se prorroga la vigencia de la Ley 37 de 1924

Rango Ley
Publicación 1959-12-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Hacense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30128. PÁG. 2.

ARTÍCULO 2° Prorrogase indefinidamente la vigencia de la ley 37 de 1924.
ARTÍCULO 3°. Esta ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado

JORGE URIBE MARQUEZ

El Presidente de la Cámara,

JESUS BERNAL PINZON

Senado de la Republica. - secretaria.

El Secretario del Senado, Daniel lorza Roldán.

El Secretario de la Cámara, Álvaro Ayala.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de justicia German zea.

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