Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos pala la vigencia fiscal de 1959 (Ministerio de Justicia), y se prorroga la vigencia de la Ley 37 de 1924
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Hacense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
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ARTÍCULO 2° Prorrogase indefinidamente la vigencia de la ley 37 de 1924.
ARTÍCULO 3°. Esta ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara,
JESUS BERNAL PINZON
Senado de la Republica. - secretaria.
El Secretario del Senado, Daniel lorza Roldán.
El Secretario de la Cámara, Álvaro Ayala.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de justicia German zea.
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