Por la cual se ordena la construcción de un puente sobre el río Magdalena
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Para empalmar la carretera Barranquilla-Santa Marta, la Nación construirá un puente sobre el rio Magdalena con las especificaciones que la técnica indique.
Artículo 2°. Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia y en las subsiguientes.
Artículo 3°. Queda igualmente autorizado el Gobierno para contratar con personas o entidades nacionales o extranjeras la construcción del puente por el sistema de concesión, facultando al contratista cobrar y recibir los derechos de pontazgo los que se fijaran de acuerdo entre el Gobierno y el contratista.
PARAGRAFO. Facultase al gobierno para acordar las condiciones de los contratos que celebre en cumplimiento de esta Ley, debiéndose estipular en el caso de concesión el derecho de la Nación, a revertir pasado un tiempo prudencial.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los catorce (14) días de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
El Presidente del Senado,
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MANUEL OSPINA VASQUEZ
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 29 de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz De Santamaría. EL Ministro de Obras Públicas, Carlos Obando Velasco.
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