por la cual la Nación contribuye a la construcción del Estadio y Campo de Deportes de la ciudad de Ciénaga, Departamento del Magadalena, y se ordena la terminación del Estadio Alfonso López de la ciudad de Bucaramanga
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación contribuirá a la construcción del Estadio y Campos de Deportes de la ciudad de Ciénaga, con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00).
La suma de que trata este artículo será incluida por el Gobierno en los Presupuestos Nacionales correspondientes a las dos vigencias subsiguientes a la expedición de esta Ley, en partes iguales.
En caso de no ser incluidas en los Presupuestos Nacionales respectivos, las partidas de que trata este artículo, el Gobierno queda facultado para verificar los traslados y apropiaciones necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 2°. Las partidas determinadas en esta Ley serán giradas al Tesorero del Municipio de Ciénaga, y su manejo e inversión serán supervisados por la Contraloría General de la República.
Artículo 3°. El Municipio de Ciénaga, por su parte, antes de recibir el auxilio aquí decretado, deberá darle cumplimiento a lo ordenado por la Ley 71 de 1946.
Artículo 4°. El Estadio de que habla la presente Ley llevará el nombre de "Estadio Manuel J. del Castillo".
Artículo 5°. Ordénase la terminación del Estadio Olímpico Alfonso López, de la ciudad de Bucaramanga, para lo cual la Nación destinará las sumas que sean indispensables conforme a los planos y prospectos que existen en la Secretaría de Fomento y de Obras Públicas del Departamento de Santander. Con este fin el Gobierno queda autorizado para efectuar las operaciones presupuéstales requeridas.
Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
ULPIANO RUEDA LA ROTTA
El Presidente de la Cámara,
ANDRES RUMIE MOSQUERA
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá. D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama, El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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