por medio de la cual se aprueba el “Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado”, hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Rango Ley
Publicación 2007-02-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del “Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado”, hecho en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, La Haya, 26 de marzo de 1999

Las Partes,

Conscientes de la necesidad de mejorar la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y de establecer un sistema reforzado de protección para bienes culturales especialmente designados;

Reiterando la importancia de las disposiciones de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, adoptada en La Haya el 14 de mayo de 1954, y haciendo hincapié en la necesidad de completar esas disposiciones con medidas que refuercen su aplicación;

Deseosas de proporcionar a las Altas Partes Contratantes en la Convención un medio para participar más estrechamente en la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado mediante el establecimiento de procedimientos adecuados;

Considerando que las reglas que rigen la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado deberían reflejar la evolución del derecho internacional;

Afirmando que las reglas del derecho internacional consuetudinario seguirán rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones del presente Protocolo,

Han convenido en lo siguiente:

CAPITULO 1

Introducción

Artículo 1°. *Definiciones*:

A los efectos del presente Protocolo:

Artículo 2°. *Relación con la Convención.*

El presente Protocolo complementa a la Convención en lo relativo a las relaciones entre las Partes.

Artículo 3°. *Ambito de aplicación.*

Asimismo, estarán obligadas por el presente protocolo en sus relaciones con un Estado parte en el conflicto que no esté obligado por él, cuando ese Estado acepte sus disposiciones y durante todo el tiempo que las aplique.

Artículo 4°. *Relaciones entre el Capítulo 3 y otras disposiciones de la Convención y del presente Protocolo.*

Las disposiciones del Capítulo 3 del presente Protocolo se aplicarán sin perjuicio de:

CAPITULO 2

Disposiciones generales relativas a la protección

Artículo 5°. *Salvaguardia de los bienes culturales.*

Las medidas preparatorias adoptadas en tiempo de paz para salvaguardar los bienes culturales contra los efectos previsibles de un conflicto armado conforme al artículo 3° de la Convención comprenderán, en su caso, la preparación de inventarios, la planificación de medidas de emergencia para la protección contra incendios o el derrumbamiento de estructuras, la preparación del traslado de bienes culturales muebles o el suministro de una protección adecuada in situ de esos bienes, y la designación de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguardia de los bienes culturales.

Artículo 6°. *Respeto de los bienes culturales.*

A fin de garantizar el respeto de los bienes culturales de conformidad con el artículo 4° de la Convención:

Artículo 7°. *Precauciones en el ataque.*

Sin perjuicio de otras precauciones exigidas por el derecho internacional humanitario en la conducción de operaciones militares, cada Parte en el conflicto debe:

Artículo 8°. *Precauciones contra los efectos de las hostilidades.*

En toda la medida de lo posible, las Partes en conflicto deberán:

Artículo 9°. *Protección de bienes culturales en territorio ocupado.*

CAPITULO 3

Protección reforzada

Artículo 10. *Protección reforzada.*

Un bien cultural podrá ponerse bajo protección reforzada siempre que cumpla las tres condiciones siguientes:

Artículo 11. *Concesión de la protección reforzada.*

Artículo 12. *Inmunidad de los bienes culturales bajo protección reforzada.*

Las Partes en un conflicto garantizarán la inmunidad de los bienes culturales bajo protección reforzada, absteniéndose de hacerlos objeto de ataques y de utilizar esos bienes o sus alrededores inmediatos en apoyo de acciones militares.

Artículo 13. *Pérdida de la protección reforzada.*

Artículo 14. *Suspensión y anulación de la protección reforzada.*

CAPITULO 4

Responsabilidad penal y jurisdicción

Artículo 15. *Violaciones graves del presente Protocolo*

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