por la cual se organiza el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional

Rango Ley
Publicación 2007-05-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto. La presente ley tiene por objeto organizar el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional.

Artículo 2°.Del organizador del concurso de méritos. El concurso de méritos para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil será público y lo realizarán los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Artículo 3°.Funciones del organizador del concurso de méritos. En su condición de organizadores del presente concurso de méritos, los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado tendrán las siguientes funciones:

Artículo 4°.Contenido mínimo del reglamento del concurso. El reglamento del concurso público de méritos, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:

Parágrafo. En todo caso, la entrevista que se le haga a los candidatos tendrá un valor mínimo del 30% del puntaje total.

Artículo 5°. En caso de vacancia absoluta, temporal y/o terminación del período del titular, los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, podrán encargar a un interino por un periodo no mayor a la duración del concurso de méritos.

Artículo 6°.Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2007.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales, conforme al Decreto número 1418 del 26 de abril de 2007,

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

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