por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación fitosanitaria” firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005

Rango Ley
Publicación 2007-06-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación fitosanitaria” firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005, que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación fitosanitaria.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China (denominados en adelante las “Partes Contratantes”), con el propósito de estrechar la cooperación fitosanitaria bilateral, que tiene por objetivo prevenir la transmisión y difusión de organismos nocivos de una Parte a la otra, proteger la producción de plantas y los recursos vegetales en ambos países y promover el desarrollo de relaciones económicas y comerciales así como intercambios técnicos entre los dos países, han llegado al siguiente acuerdo:

Artículo I

Las entidades responsables de las Partes Contratantes que se encarguen de la ejecución del presente Acuerdo serán:

Por la República Popular China: El Ministerio de Agricultura y la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena.

Por la República de Colombia: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo II

Los términos técnicos empleados en este Acuerdo tienen los siguientes significados:

Artículo III

Artículo IV

Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes tomarán todas las medidas necesarias para prevenir que cualquier tipo de organismos nocivos sujetos de cuarentena y organismos nocivos restringidos no sujetos a cuarentena se transmitan del territorio de una Parte al de la otra.

Artículo V

Cualquier elemento sujeto a restricción que se transporte del territorio de una Parte Contratante al de la otra debe cumplir con los siguientes requisitos:

El certificado fitosanitario debe estar escrito en inglés y se puede añadir el idioma oficial del país exportador;

Artículo VI

Artículo VII

Artículo VIII

Artículo IX

El presente Convenio no debe restringir los derechos ni las obligaciones de las dos Partes, estipulados en los tratados internacionales que han firmado o han accedido a aceptar, o aquellos que han surgido como resultado de ser miembro de alguna organización internacional.

Artículo X

Cualquier disputa o cuestión surgida de la interpretación y ejecución de este Convenio será resuelto por las Partes Contratantes mediante consultas.

Artículo XI

Cualquier modificación de este Convenio debe contar con el consentimiento de las dos Partes y la confirmación de las mismas mediante el canje de notas por vía diplomática.

Artículo XII

El presente Convenio será firmado y sellado por representantes especialmente autorizados por las Partes Contratantes.

Hecho por duplicado, con fecha del 6 de abril de 2005 en Beijing, en idiomas chino, español e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República Popular China,

Firma ilegible.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del despacho de la señora Ministra,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación fitosanitaria”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación fitosanitaria”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto al mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Araújo Perdomo.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

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