que concede una recompensa al Subteniente Sr. Julio Sanmiguel
El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
Que el Subteniente Julio Sanmiguel recibió varias heridas en el combate de Cogotes el 2 de Marzo de 1885, y que se encuentra invalido y en estado de suma pobreza,
DECRETA:
Artículo 1°. Concedese al Subteniente Julio Sanmiguel, por una sola vez, la recompensa de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) que le será pagada íntegramente y en moneda legal.
Dada en Bogotá, a veintiocho de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, Vicente Restrepo. - El Vicepresidente, Jose Maria Rubio Frade. -El Secretario, Manuel Brigard. -El Secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo.- Bogota, Junio 30 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro del Tesoro,
Carlos martinez silva.
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