sobre validez o nulidad de varias Ordenanzas de Asambleas departamentales y aprobatoria de otras

Rango Ley
Publicación 1893-01-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Decláranse definitivamente válidas las siguientes disposiciones:

El parágrafo único artículo 1.° de la Ordenanza 32 de 11 de Agosto de 1890, sobre rentas y contribuciones, expedida por la Asamblea departamental de Antioquia, y el artículo 4.° de la 13 de 1888, que arregla el impuesto sobre aguardientes procedentes de la misma Corporación.

El ordinal 20 del artículo 1.° de la Ordenanza 38 de 4 e Agosto de 1890 , sobre rentas y contribuciones, expedida por la Asamblea del Departamento de Bolívar.

La Ordenanza 44 de 7 de Agosto del mismo año, expedida por dicha Corporación, sobre consumo de cerdos y destilación de aguardientes.

El Artículo 2.° de la Ordenanza 13 de 1.° de Agosto de 1890, sobre la renta de aguardientes expedida por la Asamblea del Departamento del Cauca.

El número 7.° del artículo único, Ordenanza 26 de 12 de Agosto de dicho año, por la cual se suprime algunos Distritos municipales, se resuelven á cuáles se agregan y se determinan los límites de otros, expedida por la misma Corporación.

Los Artículos 2.°, 3.° y 4.° de la Ordenanza 39 de 20 de Agosto del citado año de 1890, sobre ciertas autorizaciones dadas a la Gobernación del Departamento, originaria de la referida Asamblea.

Los artículos 83 , 86 , 93 á 98 de la Ordenanza 30 de 18 de Agosto de 1890 , orgánica de los bienes, rentas y contribuciones del Departamento del Magdalena, expedida por la Asamblea de esta entidad.

Los Artículos 12, 33 y 61 de la Ordenanza de 42 de 21 del mes y año referidos, sobre impuestos directo, emanada de la misma Corporación.

Declárase también válida la Ordenanza número 60 de 18 de Agosto de 1890, por la cual se autoriza al Consejo municipal de Bogotá para establecer el sistema rentístico del Municipio sobre bases especiales, expedida por la Asamblea departamental de Cundinamarca.

Artículo 2.° Decláranse definitivamente nulas las siguientes disposiciones:

La Ordenanza 67 de 18 de Agosto de 1890, sobre habilitación de cursos. expedida por la Asamblea del Departamento de Bolívar.

El artículo 12 de la Ordenanza 21 de 21 de Julio de Julio de 1888, por la cual se erigen dos Municipios y se demarcan otros, procedente de la Asamblea del Departamento de Boyacá.

El artículo 3.° de la Ordenanza 44 de 13 de Agosto de 1890, originaria de la expresada Corporación, por la cual se cambia el nombre de un Municipio y se demarcan dos.

La Ordenanza número 21 de 1888, expedida por la Asamblea de Boyacá, "por la cual de fijan límites entre dos Distritos", y en consecuencia las veredas de "Sorca" y "Aposento" volverán a pertenecer al Municipio de Chiriví.

Ordenanza 6.ª de 7 de julio de1888, sobre fijación de los límites del Municipios de La Pradera, expedida por la Asamblea del Departamento del Cauca.

El parágrafo único, Artículo 6.° de la Ordenanza 40 de 20 de Agosto de 1890, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos para el período fiscal de 1891 á 1892, y el capítulo 23 de la misma, procedente de la expresada Corporación, en cuanto restringe a la Gobernación la facultad de abrir créditos suplementarios en el Departamento de Instrucción Publica para el aumento de los sueldos de los Directores y Subdirectores de las Escuelas elementales, y fija a estos sueldos inferiores al minimum que señalan los decretos nacionales de la materia.

El artículo 1.°, segundo aparte del 2.°, parágrafo único del 4.° y 5.° de la Ordenanza 14 de 26 de julio de 1888, expedida por la Asamblea de Departamento del Magdalena, sobre policía local.

La Ordenanza 9 de 28 de julio de 1890, que da una autorización al Gobernador del Departamento, expedida por la referida Asamblea.

La Ordenanza 37 de 20 de Agosto de dicho año, por la cual se devuelven al Distrito de Guamal sus antiguos límites, originaria de la misma Corporación.

Los Artículos 84 y 99 de la Ordenanza 30 de 18 de Agosto del año citado, procedente de la misma Corporación, orgánica de los bienes, rentas y contribuciones del Departamento, y el artículo 100 de dicha Ordenanza, en cuanto grava la extracción del cacao de un Distrito a otro del mismo Departamento.

El artículo 3.° de la ordenanza 16 de 18 de Agosto de 1890, sobre límites entre los Distritos de Bochalema y Arboledas, expedida por la Asamblea de Santander.

Artículo 3.° Apruébanse en todas sus partes las siguientes Ordenanzas:

La Ordenanza número 44 de la Asamblea de Boyacá, expedida en 1890; y en tal virtud la vereda denominada "Rinchoque" continuará hacienda parte del territorio del Municipio de Turmequé.

Las siguientes, expedidas por la Asamblea departamental de Bolívar, en sus sesiones de 1892:

La 32 de 1.° de Agosto, por la cual se erige en Distrito el Corregimiento de Polonuevo;

La 38 de 5 de Agosto, por la cual se segregan y agregan términos municipales.

La 42 de 9 de Agosto, por la cual se orige en Distrito una porción de terreno y se segregan y agregan términos municipales, y

La 55 de 18 de Agosto, por la cual se erige en Distrito una porción de terreno.

Dada en Bogotá, á 22 de Diciembre de 1892.

El Presidente Del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara De Representantes, IGNACIO SAMPEDRO- -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez- El Secretario de la Cámara de Representantes,Miguel A. Peñaredonda**

Gobierno Ejecutivo Bogotá. 27 de Diciembre de 1892.

Publíquese y Ejecútese

(L.S.) M. A. CARO.

El Ministro De Gobierno,

A. B. CUERVO

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