que concede una autorización al Gobierno, relativa a las minas de Supía y Marmato
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Declarase incluida en el Presupuesto de gastos de 1915 la partida necesaria para que el Gobierno, previo estudio del asunto y si lo estimare conveniente, proceda a intentar las acciones judiciales del caso a fin de obtener la declaración eje ineficacia del contrato de prórroga de arrendamiento de las minas de Supía y Marmato, celebrado el 9 de mayo de 1908 con The C. W. Syndicate C. Limited.
Artículo 2.° Facultase al Gobierno para que si lo estima conveniente, celebre con la Compañía concesionaria de The C. W. Syndicate transacciones o arreglos encaminados principalmente a dejar claramente establecido que no están comprendidas en el arrendamiento las minas que cuando se dictó el Decreto legislativo número 48 de 1905 no eran propiedad particular de la Nación.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Luis DE GREIFF
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 16 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda,
DANIEL J. REYES
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