Por la cual se provee a la defensa de la ciudad de Girón

Rango Ley
Publicación 1931-11-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

Destinase a la defensa y socorro de la ciudad de Girón, destruida parcialmente por las inundaciones ocurridas el día 18 del presente mes, la cantidad de veinte mil pesos ($20.000), que se distribuirán asi: diez mil ($10.000) para la construcción y reconstrucción de las obras de defensa

Contra las inundaciones, y diez mil pesos ($10.000) para los damnificados

que hubieren quedado a causa de la catástrofe.

Artículo 2º

Establecese la Junta de Defensa y Socorro de la ciudad de Girón, encargada De dirigir las obras que se emprendan, y distribuir los socorros que se Otorgan por la presente Ley, Junta que estará integrada por el Presidente del Concejo, el Párroco y un vecino designado por el Gobernador del

Departamento de Santander.

Artículo 3º

Autorizase al Gobierno para hacer traslados necesarios dentro del Presupuesto actual, a fin de dar cumplimiento inmediato a la presente Ley, que regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y uno.

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

CAMILO MUÑOZ O.

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,

ALBERTO VELEZ CALVO.

EL SECRETARIO DEL SENADO,

ODILIO VARGAS.

EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,

LUIS ALFONSO DELGADO.

Poder Ejecutivo.

Bogotá, noviembre 4 de 1931.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

R URDANETA ARBELAEZ.

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

ALFONSO ARAUJO.

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