por la cual se autoriza al Municipio de Tunja para efectuar un sorteo extraordinario de lotería con motivo del IV centenario de su fundación y se destina una suma

Rango Ley
Publicación 1938-10-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° La República de Colombia se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de Tunja por don Gonzalo Suárez Rondón, y se hará representar en tal conmemoración por sendas comisiones del honorable Senado y de la Honorable Cámara de Representantes.
ARTICULO 2° Se autoriza al Municipio de Tunja para organizar y efectuar un sorteo extraordinario de lotería, sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1923, con motivo del IV centenario de su fundación.
ARTICULO 3° El sorteo que la ciudad de Tunja efectúe en virtud de la autorización dada por la presente Ley, queda exento de todo impuesto de carácter nacional, departamental o municipal, siendo libre en todo el territorio de la República la venta de los respectivos billetes.
ARTICULO 4° El producto líquido que se obtenga a virtud del sorteo extraordinario, autorizado por la presente Ley, será destinado rigurosamente a lo siguiente:
ARTICULO 5° A efecto de poder realizar el referido sorteo extraordinario, se faculta al Municipio de Tunja para contratar un empréstito especial hasta por un millón de pesos ($ 1.000,000.00), pudiendo garantizarlo con los-productos netos del mismo sorteo.

PARAGRAFO. La autorización a que se refiere el artículo 2° queda limitada a la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000.00).

ARTICULO 6° En estos términos quedan reformadas las Leyes 64 de 1923 y 133 de 1936.
ARTICULO 7° Para que Tunja termine las obras iniciadas, de acuerdo con el plan que determine la Junta del Centenario, destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000.00).
ARTICULO 8° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Organo Ejecutivo abrirá el correspondiente crédito a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, sin más formalidades que la aprobación del Consejo de Ministros.

PARAGRAFO. De no ser posible abrir el crédito de que trata este artículo, queda el Organo Ejecutivo autorizado para hacer con el Banco de la República o con cualquier otro Banco, las operaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley y para constituír las garantías del caso. Igualmente quedan facultados los establecimientos bancarios para llevar a cabo tal operación.

ARTICULO 9° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, MAXIMILIANO GRILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE UMAÑA BERNAL-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, octubre 3 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto JARAMILLO S.

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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