Por la cual se incorporan a la red nacional y carreteras algunas vías en los Departamentos del Cauca y Nariño

Rango Ley
Publicación 1941-12-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Incorporanse a la red nacional de carreteras de que tratan las Leyes 88 de 1931, y 3ª de 1936, las siguientes vías de comunicación:

En el Departamento de Nariño: la que partiendo de La Cruz de Mayo va a la población de Tajumbina; la que partiendo de El Tablón va al rio Ijaguí; la que une a San Pablo con la población de Villa Nueva, y la que partiendo de la troncal de Túquerres, va a la población de Sotomayor pasando por las de Guatarilla, Ancuya y Linares.

En el Departamento del Cauca: La que partiendo del sitio denominado

Crucero de Pescador, sobre la troncal Popayán-Cali, va a la población de Caldono pasando por la de Ovejas; laque partiendo del Kilometro 12 de la troncal Popayán - Cali, en el sitio denominado Ríoblanco, pasa por la población de Totoró y va a empalmar con la carretera nacional Silvia-Inzá-Ricaurte en la depresión de San Pedro o en otro punto indicado por la técnica, y la de San Sebastián-Bolívar-San Lorenzo-San Pablo como ruta de la carretera nacional que une a Altamira (Huila) con la troncal Popayán-Pasto.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional, después de hacer verificar los estudios y proyectos de las vías a que se refiere este artículo, procederá a construir los sectores que no lo están y a acondicionar a las especificaciones pertinentes las obras realizadas por los Departamentos respectivos.

Artículo 2° Para atender el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, en los presupuestos de cada año, a partir del próximo, se apropiarán las partidas necesarias, pudiendo el Gobierno contratar con los Departamentos del Cauca y Nariño la realización respectiva de las obras decretadas por la presente ley.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 4 de diciembre de 1941.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.