Por la cual se funda un internado para indígenas en la región de Tierradentro, en el Departamento del Cauca

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional, por conducto del ministerio de educación procederá a fundar en la región de Tierradentro, en el municipio de Páez, un ternado para indígenas, con el fin de adelantar dentro de este núcleo racial puro una intensa labor cultural y de preparación técnica.
ARTICULO 2°. Para el funcionamiento del internado de que trata esta ley el gobierno construirá el edificio o edificios que fueren necesarios, y los dotara de todos los elementos indispensables para la prestación eficiente y correcta de los servicios a que se destinan.
ARTICULO 3°. De manera preferente atenderá el gobierno a la preparación industrial de los indígenas, por medio de profesorado competente y especializado.
ARTICULO 4°. Al reglamentar la presente ley el gobierno señalara todos los requisitos que hacen relación al ingreso del personal de aspirantes al internado y a su sostenimiento, materias de estudios, intensidad y tiempo de duración de los mismos grados, vacaciones, etc.
ARTICULO 5°. El gobierno destinara la suma que considere necesaria, a efecto de asegurar el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 6°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo -Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese.

DARIO ECHANDIA.

El Ministerio de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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