Por la cual se nacionaliza un Colegio de Segunda Enseñanza
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º. Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a nacionalizar el Colegio de Segunda Enseñanza "Liceo Tumaco", para que funcione como un plantel nacional sometido a las normas y reglamentación que rigen estas instituciones.
ARTICULO 2º. Creanse cuarenta (40) becas para alumnos internos en dicho Liceo y que se distribuirán así: diez (10) para el de Barbacoas; tres (3) para el de Roberto Payan; tres (3) para el de San José; cuatro (4) para el de Ricaurte; cinco (5) para el de Mosquera; y cinco (5) para el de Iscuandé. La adjudicación se hará de acuerdo con las normas que sobre el particular tiene establecidas el Ministerio de Educación; se preferirá a los hijos de los labriegos y obreros.
ARTICULO 3º. El Colegio "Liceo de Tumaco" tendrá cursos completos correspondientes al Bachillerato y los demás que el Gobierno considere indispensables para el desarrollo intelectual, en armonía con las necesidades económicas, industriales y agrarias, propias de la región.
ARTICULO 4º. En el acto de nacionalizar el Colegio se le dará el nombre de "Liceo Max Seidel", en honor de su fundador.
Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN, El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado Jorge Núñez R.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia Gobierno Nacional--Bogotá, diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y Ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.
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