Por la cual se restablece el Juzgado del Circuito de Concepción (Santander)

Rango Ley
Publicación 1959-12-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Restablécese el Juzgado de Circuito de Concepción (Santander) integrado por los Municipios de Concepción, Cerrito y Carcasi.
ARTICULO 2° El Juzgado del Circuito de Concepción (Santander), funcionará con el personal y remuneraciones establecidos para los de igual categoría.
ARTICULO 3° El Juzgado de Circuito de Concepción (Santander) funcionará como Juzgado Promiscuo, esto es, conocerá de negocios civiles, penales y-laborales, que por jurisdicción y competencia le correspondan dentro del Circuito formado por los Municipios ya mencionados.
ARTICULO 4° A partir de la vigencia de la presente Ley funcionará; igualmente, en Concepción (Santander), una Cárcel de Circuito, cuyo personal será un Director y cinco (5) Guardianes, los cuales tendrán las remuneraciones fijadas para los funcionarios de igual categoría.
ARTICULO 5° En la forma anterior queda derogado en lo pertinente el Decreto número 2065, de 28 de julio de 1955.
ARTICULO 6° A partir de la vigencia de la presente .Ley, los Juzgados del Circuito Civil y Penales de Málaga, harán entrega al Juez del Circuito de Concepción de los archivos de negocios correspondientes a dicho Circuito.
ARTICULO 7° Las asignaciones de que trata la presente Ley se pagarán con cargo a las actuales apropiaciones del Ministerio de Justicia, el cual solicitará los traslados que sean necesarios.
ARTICULO 8° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.; E-., a 4 de diciembre de 1959.

El presidente del Senado,

GERARDO A. JURADO E.

El Presidente de la Cámara,

JESUS RAMIREZ SUAREZ,

Senado de la República. - Secretaría General

El secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Justicia, Germán Zea.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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