Por la cual se ordena la construcción de un puente

Rango Ley
Publicación 1961-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizase al Gobierno para construir un puente sobre el rio Ambica, jurisdicción del Municipio de Colombia, Departamento del Huila.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, construirá el puente y fijara la correspondiente partida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si no fuere incluida se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios o para hacer las traslaciones presupuestales para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA.

El Presidente de La Cámara de Representantes,

GERMAN BULA HOYOS.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Álvaro Ayala M.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.

Publíquese Y Ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Misael Pastrana Borrero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.