por la cual se decreta un auxilio

Rango Ley
Publicación 1963-02-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Auxiliase con la suma de cuarenta mil pesos ($40.000.oo) al hospital de la ciudad de Garzón (Huila) para la dotación de la Sala de Asistencia Infantil que acaba de inaugurarse.
Artículo 2°. Auxiliase al mismo hospital con la suma de diez mil pesos ($10.000.oo) anuales permanentes, para el sostenimiento y asistencia de la Sala Infantil mencionada.
Artículo 3°. Estas cantidades serán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia, y si esto no se hiciere, queda facultado el Gobierno Nacional para hacer las operaciones presupuestales conducentes al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4°. Estas sumas serán entregadas al Síndico del hospital, previo cumplimiento de las normas legales establecidas.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a doce de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

El Presidente del Senado,

RICARDO RODRIGUEZ ASTIE.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MANUEL OSPINA VASQUEZ

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia gobierno nacional.

Bogotá, d. e., diciembre 29 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz De Santamaría. El Ministro de Salud Pública, José Félix Patiño.

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