Por la cual coopera la Nación a la construcción de dos edificios para Seminarios
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación cooperará la construcción de los edificios destinados a los Seminarios de las Diócesis de Cartago y Facatativá, con la suma de un millón de pesos ($'1.000.000) para cada uno de ellos.
Artículo 2°. El Tesoro Nacional pagará el aporte de la cooperación a que se refiere el artículo anterior en seudas cuotas anuales de doscientas cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) a partir de la vigencia fiscal de 1964.
Parágrafo. Si no se apropiaren en el Presupuesto de dicho año las sumas a que se refiere este artículo, el Gobierno queda facultado para hacer dentro del Presupuesto de la respectiva vigencia los contra créditos y traslados que fueren necesarios, de manera que pueda dársele cumplimiento a la presente Ley en los años fiscales de 1964. 19665, 1966 y 1967.
Artículo 3°. Para el manejo de los fondos que reciban de la Nación en virtud de esta Ley, los Excelentísimos señores Obispos de Cartago y Facatativá, no necesitarán otorgar fianzas, pero si rendirán cuentas de la inversión a la Contraloría General de la República por conducto del Tesorero o Síndico de la respectiva Diócesis.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá. D. E., a 13 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
ULPIANO RUEDA LA ROTTA
El Presidente de la Cámara,
ANDRES RUMIE MOSQUERA
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
Republica de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá. D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz
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