por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares", hecho en Londres, Moscú y Washington el 1° de julio de 1968

Rango Ley
Publicación 1985-12-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares", hecho en Londres, Moscú y Washington el 1º. de julio de 1968, cuyo texto es:

TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES

Los Estados que conciertan este Tratado, denominados en adelante las "Partes en el Tratado", Considerando las devastaciones que una guerra nuclear inflingiría a la humanidad entera y la consiguiente necesidad de hacer todo lo posible por evitar el peligro de semejante guerra y de adoptar medidas para salvaguardar la seguridad de los pueblos, Estimando que la proliferación de las armas nucleares agravaría considerablemente el peligro de guerra nuclear, De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que piden que se concierte un acuerdo sobre la prevención de una mayor diseminación de las armas nucleares, Comprometiéndose a cooperar para facilitar la aplicación de las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica a las actividades nucleares de carácter pacífico, Expresando su apoyo a los esfuerzos de investigación y desarrollo y demás esfuerzos por promover la aplicación, dentro del marco del sistema de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, del principio de la salvaguardia eficaz de la corriente de materiales básicos y de materiales fisionables especiales mediante el empleo de instrumentos y otros medios técnicos en ciertos puntos estratégicos, Afirmando el principio de que los beneficios de las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, incluidos cualesquiera subproductos tecnológicos que los Estados poseedores de armas nucleares puedan obtener del desarrollo de dispositivos nucleares explosivos, deberán ser asequibles para fines pacíficos a todas las Partes en el Tratado, sean estas Partes, Estados poseedores o no poseedores de armas nucleares, Convencidos de que, en aplicación de este principio, todas las Partes en el Tratado tienen derecho a participar en el más amplio intercambio posible de información científica para el mayor desarrollo de las aplicaciones de la energía atómica con fines pacíficos y a contribuir a dicho desarrollo por sí solas o en colaboración con otros Estados, Declarando su intención de lograr lo antes posible la cesación de la carrera de armamentos nucleares y de emprender medidas eficaces encaminadas al desarme nuclear, Pidiendo encarecidamente la cooperación de todos los Estados para el logro de este objetivo, Recordando que las Partes en el Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 1963, expresaron en el Preámbulo de este Tratado su determinación de procurar alcanzar la suspensión permanente de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de proseguir negociaciones con ese fin, Deseando promover la disminución de la tirantez internacional y el robustecimiento de la confianza entre los Estados con objeto de facilitar la cesación de la fabricación de armas nucleares, la liquidación de todas las reservas existentes de tales armas y la eliminación de las armas nucleares y de sus vectores en los arsenales nacionales en virtud de un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas, y que han de promoverse el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Cada Estado poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a no traspasar a nadie armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; y a no ayudar, alentar o inducir en forma alguna a ningún Estado no poseedor de armas nucleares a fabricar o adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos, ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos.

ARTICULO II

Cada Estado no poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a no recibir de nadie ningún traspaso de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; a no fabricar ni adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos; y a no recabar, no recibir ayuda alguna para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

ARTICULO III

ARTICULO IV

ARTICULO V

Cada Parte en el Tratado se compromete a adoptar las medidas apropiadas para asegurar que, de conformidad con este Tratado, bajo observación internacional apropiada y por los procedimientos internacionales apropiados, los beneficios potenciales de toda aplicación pacífica de las explosiones nucleares sean asequibles sobre bases no discriminatorias a los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado y que el costo para dichas Partes de los dispositivos explosivos que se empleen sea lo más bajo posible y excluya todo gasto por concepto de investigación y desarrollo. Los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado deberán estar en posición de obtener tales beneficios, en virtud de uno o más acuerdos internacionales especiales, por conducto de un organismo internacional apropiado en el que estén adecuadamente representados los Estados no poseedores de armas nucleares. Las negociaciones sobre esta cuestión deberán comenzar lo antes posible, una vez que el Tratado haya entrado en vigor. Los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado que así lo deseen podrán asimismo obtener tales beneficios en virtud de acuerdos bilaterales.

ARTICULO VI

Cada Parte en el Tratado se compromete a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional.

ARTICULO VII

Ninguna disposición de este Tratado menoscabará el derecho de cualquier grupo de Estados a concertar tratados regionales a fin de asegurar la ausencia total de armas nucleares en sus respectivos territorios.

ARTICULO VIII

ARTICULO IX

ARTICULO X

ARTICULO XI

Este Tratado, cuyos textos en inglés, ruso, español, francés y chino son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios. Los Gobiernos depositarios remitirán copias debidamente certificadas de este Tratado a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se adhieran al Tratado.

En testimonio de lo cual los infrascritos debidamente autorizados, firman este Tratado.

Hecho en tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y Washington el día 1o. de julio de 1968.

Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República

Bogotá, D. E. julio de 1985.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo) Augusto Ramírez Ocampo.

Es fiel copia del "Tratado de no proliferación de armas nucleares", hecho en tres ejemplares en las ciudades de Londres, Moscú y Washington, el 1°. de julio de 1968. que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe División de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barreto Ruiz.

Artículo 2°. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Tratado que por esta misma ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 16 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores (E.),

Guillermo Fernández de Soto.

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