por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005

Rango Ley
Publicación 2007-06-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005, que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China (en adelante las “Partes Contratantes”), con miras a estrechar la colaboración en el ámbito de sanidad animal y cuarentena; prevenir la introducción de enfermedades infecciosas y/o contagiosas y parasitarias dentro o fuera de su territorio, proteger la seguridad de la agricultura, la ganadería y pesca, así como la salud humana, mediante consultas amistosas, han acordado lo siguiente:

Artículo I

Los siguientes términos tendrán los significados que se les asignan a continuación:

Artículo II

Las Partes Contratantes prestarán su colaboración para proteger sus territorios nacionales contra la introducción de enfermedades epizóoticas producto de la importación, exportación o tránsito de animales vivos, material animal genético, productos animales, alimentos animales y otros bienes, productos, medios de transporte, embalaje y contenedores que pudieran constituir vectores patógenos.

Artículo III

Artículo IV

Los animales vivos, material animal genético, productos animales, alimento animal, y otros bienes o productos que pudieren constituir vectores de patógenos exportados del territorio de una Parte Contratante al territorio de la otra Parte Contratante deberán cumplir con las leyes sanitarias y de cuarentena del otro país importador, así como con sus normas y reglamentos administrativos y los protocolos pertinentes sobre cuarentena y exigentcias sanitarias firmados por las Partes Contratantes y deberán ser acompañados por un certificado original de cuarentena o un certificado de sanidad veterinaria emitido por el veterinario oficial del país exportador. El certificado de cuarentena animal o el certificado de sanidad veterinaria deberán extenderse en idoma inglés y en los idiomas oficiales del país exportador.

Artículo V

Artículo VI

Las Partes Contratantes prestarán su colaboración en materias administrativas, científicas y tecnológicas y en el intercambio de información sobre cuarentena y sanidad animal:

Artículo VII

Las autoridades competentes para ejecutar este Acuerdo serán:

Por la República Popular de China:

El Ministerio de Agricultura de la República Popular de China y la Administración General de la Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena.

Por la Republica de Colombia:

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo VIII

Los gastos relacionados con la ejecución del presente Acuerdo se sufragarán de la siguiente manera:

Artículo IX

Cualquier diferencia que surja de la interpretación y de la ejecución del presente Acuerdo será discutida y resuelta directamente por las autoridades competentes de las Partes Contratantes.

Artículo X

El presente Convenio no afectará los derechos y obligaciones especificados por los acuerdos y tratados internacionales suscritos por las Partes Contratantes.

Artículo XI

Realizado en Beijing, el día 6 del mes de abril de 2005, en los idiomas chino, español e inglés. Todos estos textos se consideran igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Columbia,

(Firma ilegible).

Por el Gobierno de la República Popular China,

(Firma Ilegible).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D.C., a 25 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Araújo Perdomo.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

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