por la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 y se crean la Comisión Especial de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso de la República

Rango Ley
Publicación 2007-07-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto. La presente ley tiene por objeto contribuir a la transformación integral y progresiva del Congreso de la República en una institución legislativa moderna, altamente técnica y capaz de responder de manera eficaz y eficiente a las exigencias de la democracia.

En consecuencia, se adopta el Sistema de Información Parlamentaria y se crean la “Comisión Especial de Modernización del Congreso”, la “Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la República” y la “Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana del Congreso de la República”. Al Sistema de Información Parlamentaria se integran la Biblioteca del Congreso “Luis Carlos Galán Sarmiento”, el Archivo Legislativo, la Hemeroteca, la Gaceta del Congreso.

Artículo 2°.Naturaleza, composición y período. La Comisión de Modernización del Congreso de la República es una comisión especial. Está integrada por cuatro Senadores de la República y cuatro Representantes a la Cámara, elegidos por la plenaria de la respectiva Cámara Legislativa, dentro de los 15 días siguientes a la iniciación del cuatrienio constitucional, para un período de cuatro (4) años.

La elección se hará de tal forma que estén representadas las bancadas. Las minorías tendrán participación en la conformación de la Comisión a través de la bancada mayoritaria entre las minoritarias.

El Presidente del Senado de la República y el Presidente de la Cámara de Representantes hacen parte de la Comisión por derecho propio. El Presidente del Senado de la República es el Presidente de la Comisión y el de la Cámara de Representantes, el Vicepresidente. El Secretario General del Senado es el Secretario de la Comisión, a falta de este asume el Secretario General de la Cámara de Representantes.

Los Secretarios Generales y los Directores Administrativos de ambas Cámaras asisten a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

Artículo 3°.Decisiones. Las decisiones de la Comisión Especial de Modernización se adoptan por mayoría simple.

Artículo 4°.Reuniones. La Comisión Especial de Modernización se reunirá por convocatoria de su Presidente cuando lo considere necesario; sin embargo, se reunirá como mínimo dos veces al mes.

Artículo 5°.Funciones. La Comisión Especial de Modernización tiene las siguientes funciones:

Artículo 6°.Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa, UATL. Son objetivos de la UATL brindar servicios de apoyo jurídico y asesoría técnica a las Comisiones Constitucionales y Bancadas del Congreso. Son funciones de esta Unidad:

Artículo 7°.Planta de personal de la UATL. La planta de personal de la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa es la siguiente:

Nº de cargos Nombre del cargo Grado
1 Coordinador de la UATL 12
1 Subcoordinador 09
4 Asesor II 08
1 Secretaria Ejecutiva 05
1 Mensajero 01

Artículo 8°.De los requisitos mínimos y las funciones de los empleos de la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa.

Artículo 9°.Consejo Técnico. Créase el Consejo Técnico encargado de velar por la calidad y objetividad de los estudios de antecedentes, análisis legislativos y anteproyectos de ley que realice la UATL. La integración y funcionamiento serán reglamentados por la Comisión Especial de Modernización.

Artículo 10.Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana, UAC. La UAC tiene por objeto ser un enlace de comunicación entre el Congreso y la sociedad, para promover la participación pública y la incidencia de la ciudadanía en la actividad legislativa. Son funciones de esta Unidad:

Artículo 11.Composición. La Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana tendrá la siguiente composición:

N° de cargos Nombre del cargo Grado
1 Coordinador de la UAC 12
1 Subcoordinador de la UAC 09
3 Asesor de Atención Ciudadana 08
3 Asistente de Atención Ciudadana 05
1 Secretaria Ejecutiva 05
1 Mensajero 01

Artículo 12.De los requisitos mínimos y las funciones de los empleos de la Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana.

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