por la cual se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1923-01-08
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Derogado
Artículo 2° Derogado
Artículo 3° Derogado

Dada en Bogotá a veintinueve de diciembre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, José Jesús GARCIA. - El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes. Pedro J. Ossa.

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 30 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Agricultura y Comercio, Antonio Paredes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.